ATP SEPTIEMBRE – Programa de Asistencia al Trabajo

La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de setiembre y reglamenta los siguientes temas:
1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica.
2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para el sector salud.
3. Condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de salario complementario.
4. Contribuciones patronales destinadas al SIPA.
5. Crédito a tasa subsidiada.

Entre el 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre.

Para hacerlo deben ingresar en http://afip.gob.ar

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Prorroga de congelamiento de alquileres y cuotas de créditos- Decreto 767/2020

El Decreto 767/2020 que Prórroga el Decreto N° 319/2020, extiende  la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.

ESQUEMA DE CONVERGENCIA. Entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) no podrán superar el valor del ESQUEMA DE CONVERGENCIA detallado en el ANEXO I

RELACIÓN ENTRE CUOTA E INGRESO. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos o aquellas clientas comprendidas en el presente decreto que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus ingresos actuales –considerando el/los deudor/es/codeudor/es o la/las deudora/s/codeudora/s y computados en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación– debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras consideradas en su origen.

DEUDAS POR DIFERENCIA EN EL MONTO DE LAS CUOTAS. La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento del monto de las cuotas y el esquema de convergencia, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo.

DEUDAS POR FALTA DE PAGO. Las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Este procedimiento para la refinanciación de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo.

Fuente: Boletín Oficial

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El gobierno extenderá hasta fines de noviembre la prohibición de los despidos y las suspensiones-Decreto 761/2020

El Gobierno extenderá hasta el 30 de noviembre la prohibición de los despidos sin causa. La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial.

Rige desde fines de marzo cuando transcurría la cuarentena estricta en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio para paliar las consecuencias del coronavirus

La medida se había tomado al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatoria para resguardar el empleo ante la crisis económica causada por la pandemia.

El Decreto 624 de fin de julio extendió la prohibición de despidos hasta el 30 de septiembre, y ahora la intención es volver a prorrogarlo por dos meses más.

Con esta decisión, el Gobierno pretende sostener los puestos de trabajo existentes en medio de la crisis económica que se profundizó producto de la pandemia por el coronavirus.  

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ATP: el Gobierno reducirá la ayuda para pagar los salarios de junio y no dará fondos para cubrir el aguinaldo

Las empresas de más de 800 trabajadores ya no recibirán el beneficio, excepto algunos hoteles grandes.

Así lo afirmaron fuentes oficiales al término del encuentro del gabinete económico, que se realizó este mediodía en la Casa Rosada.

Desde el sector privado, en tanto, los distintos sectores están negociando con sus respectivos sindicatos de qué forma se pagará el aguinaldo, pero estaban a la espera de definiciones respecto de la ayuda estatal. 

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AGUINALDO ESTATALES, EL GOBIERNO LO PAGARÀ EN CUOTAS PARTES HASTA 5

La decisión todavía no fue oficializada por la Casa Rosada, pero fue anticipada el viernes pasado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, al titular de UPCN, Andrés Rodríguez, y por teléfono al jefe de ATE, Hugo “Cachorro” Godoy. “No tenemos plata”, sintetizó el funcionario.

Según lo anunciado a los dirigentes gremiales, quienes cobren hasta salarios brutos de hasta 80.000 pesos cobrarán el medio aguinaldo de junio en un solo tramo y quienes cobren por encima de esa cifra recibirán 40.000 pesos y el resto en dos cuotas, en julio y agosto.

En UPCN en tanto, prefirieron no responder. Sin embargo, fuentes cercanas a ese gremio confirmaron que el sindicato fue notificado de las intenciones oficiales la semana pasada. «El gremio no va a poder avalar eso», confiaron esas fuentes. «Es cierto que abarca a los trabajadores de AFIP y a los que tienen sueldos altos, pero no se puede avalar», ratificaron fuentes que trabajan cerca del secretario general del gremio, Andrés Rodríguez.

Según los últimos datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en la Argentina hay 3.179.000 trabajadores públicos. Este dato incluye a la administración central, para la que estaría en principio destinada la medida de «ahorro» del gobierno de Alberto Fernández, pero también a empleados de las diferentes provincias y municipios, que son la mayoría.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020 del personal del Sector Público Nacional en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluyendo al Banco Central de la República Argentina, será abonado en hasta CINCO (5) cuotas consecutivas con las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2°. – El monto bruto a abonar en la primera cuota pagadera con la remuneración del mes junio no podrá superar el valor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). La suma que exceda de dicho monto se abonará en cuatro cuotas consecutivas, como máximo, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
Las cuotas no podrán tener un valor inferior a la suma de pesos UN MIL ($1.000). A tal fin, deberá ajustarse la cantidad de cuotas necesarias para abonar el saldo.

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ART: procedimiento para imputación de gastos vinculados al coronavirus al FFEP

Se aprueba el procedimiento especial que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para la imputación de gastos prestacionales al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, respecto de la enfermedad COVID-19.

DISPOSICIÓN (SRT – GCP) 3/2020

Vigencia: 21/5/2020

Aplicación: desde el 21/5/2020

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