Dolar Ahorro

BCRA: Las personas que hayan percibido su salario a través del programa ATP no podrían acceder a la compra de dólar ahorro

Fuentes del BCRA informaron que, luego de la habilitación de los sistemas, se pudo corroborar que las personas que cobren parte de su salario a través del Programa ATP no pueden acceder a la compra de dólar ahorro por considerárselas beneficiarias de planes sociales.

En este sentido, recordamos que la Comunicación A 7105 dispone que quienes sean «beneficiarios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario» no podrán acceder al cupo de US$ 200 para atesoramiento.

Comunicación A 7105

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ATP SEPTIEMBRE – Programa de Asistencia al Trabajo

La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de setiembre y reglamenta los siguientes temas:
1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica.
2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para el sector salud.
3. Condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de salario complementario.
4. Contribuciones patronales destinadas al SIPA.
5. Crédito a tasa subsidiada.

Entre el 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre.

Para hacerlo deben ingresar en http://afip.gob.ar

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Conversión del crédito a subsidio

La DA (JGM) 1581/2020 dispuso que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).

En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo adelantó los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio y brindó ejemplos de su aplicación

Empresas de 1 a 9 trabajadores

– Con misma nómina: en la comparación entre trimestres, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

– Incremento de nómina en 2 o más trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas).

– Incremento de nómina en 2 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 3 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 4 o más trabajadores: tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Empresas de 40 a 199 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

– Por cada trabajador adicional que se incremente: en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores

– El esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

Requisitos para solicitar el reintegro:

  • Presentar el Formulario 931 AFIP.
  • No tener empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.
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ATP: el Gobierno reducirá la ayuda para pagar los salarios de junio y no dará fondos para cubrir el aguinaldo

Las empresas de más de 800 trabajadores ya no recibirán el beneficio, excepto algunos hoteles grandes.

Así lo afirmaron fuentes oficiales al término del encuentro del gabinete económico, que se realizó este mediodía en la Casa Rosada.

Desde el sector privado, en tanto, los distintos sectores están negociando con sus respectivos sindicatos de qué forma se pagará el aguinaldo, pero estaban a la espera de definiciones respecto de la ayuda estatal. 

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AGUINALDO ESTATALES, EL GOBIERNO LO PAGARÀ EN CUOTAS PARTES HASTA 5

La decisión todavía no fue oficializada por la Casa Rosada, pero fue anticipada el viernes pasado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, al titular de UPCN, Andrés Rodríguez, y por teléfono al jefe de ATE, Hugo “Cachorro” Godoy. “No tenemos plata”, sintetizó el funcionario.

Según lo anunciado a los dirigentes gremiales, quienes cobren hasta salarios brutos de hasta 80.000 pesos cobrarán el medio aguinaldo de junio en un solo tramo y quienes cobren por encima de esa cifra recibirán 40.000 pesos y el resto en dos cuotas, en julio y agosto.

En UPCN en tanto, prefirieron no responder. Sin embargo, fuentes cercanas a ese gremio confirmaron que el sindicato fue notificado de las intenciones oficiales la semana pasada. «El gremio no va a poder avalar eso», confiaron esas fuentes. «Es cierto que abarca a los trabajadores de AFIP y a los que tienen sueldos altos, pero no se puede avalar», ratificaron fuentes que trabajan cerca del secretario general del gremio, Andrés Rodríguez.

Según los últimos datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en la Argentina hay 3.179.000 trabajadores públicos. Este dato incluye a la administración central, para la que estaría en principio destinada la medida de «ahorro» del gobierno de Alberto Fernández, pero también a empleados de las diferentes provincias y municipios, que son la mayoría.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020 del personal del Sector Público Nacional en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluyendo al Banco Central de la República Argentina, será abonado en hasta CINCO (5) cuotas consecutivas con las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2°. – El monto bruto a abonar en la primera cuota pagadera con la remuneración del mes junio no podrá superar el valor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). La suma que exceda de dicho monto se abonará en cuatro cuotas consecutivas, como máximo, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
Las cuotas no podrán tener un valor inferior a la suma de pesos UN MIL ($1.000). A tal fin, deberá ajustarse la cantidad de cuotas necesarias para abonar el saldo.

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