PRÉSTAMOS PERSONALES PARA PERSONAL MILITAR

El Ministerio de Defensa de la Nación informa que a partir del 1° de octubre podrán solicitarse Préstamos Personales con contratación 100% online para personal militar en actividad, retirados y pensionistas.

Los préstamos están dirigidos al personal en actividad, retirados/as y
pensionistas, y sus principales características son:
 Monto Máximo: $500.000 (según capacidad de afectación de haber del solicitante).
 Tasa Nominal Anual: 48,20%.
 Costo Financiero Total anual: 59%.
 Se permite la refinanciación de los préstamos personales sin límite de amortización.
 Edad máxima: al momento del otorgamiento el afiliado debe optar por un plan que permita la cancelación del crédito antes de cumplir los 78 años de edad.
 La cuota es fija y no se incrementará por aumento en el haber militar. Dependiendo del monto del crédito, el solicitante puede elegir su cuota hasta un 40% de su haber.
 Plazos: el número de cuotas estimadas para la cancelación resultará entre 1 y 60, según su importe y el monto solicitado en el crédito.
 Para acceder al monto máximo deberá presentar codeudor el personal militar en Actividad con antigüedad menor a 25 años de servicios simples. Sin codeudor se podrá acceder a un préstamo de hasta 2 haberes a cancelar en un máximo de 7 cuotas mensuales.
 Los prestatarios (y su codeudor, en caso de corresponder) deberán hacer certificar su firma en el Contrato de Mutuo por Escribano Público. La elección del Escribano será decisión libre de los prestatarios.
 El personal en Actividad deberá presentar el Certificado de haberes
(Decreto Nº 860/09).

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ATP SEPTIEMBRE – Programa de Asistencia al Trabajo

La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de setiembre y reglamenta los siguientes temas:
1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica.
2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para el sector salud.
3. Condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de salario complementario.
4. Contribuciones patronales destinadas al SIPA.
5. Crédito a tasa subsidiada.

Entre el 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre.

Para hacerlo deben ingresar en http://afip.gob.ar

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Telepase Obligatorio a partir del 28 de Septiembre

TelePASE: detalle de los beneficios Su adhesión es gratuita y se abonan las pasadas efectivas del vehículo (si no se utiliza, el usuario no paga nada).
Descuentos de hasta 30% para usuarios registrados de TelePASE: quienes ya están registrados, se benefician con descuentos de un 10% en autopistas de AUSA y de hasta un 30% en la red de autopistas.
Post-pago: el nuevo usuario de TelePASE también podrá descargar la factura desde la web de AUSA y abonar a través de la app Mercado Pago o Pago Fácil.

TelePASE: Cómo adherirse A través de la página www.telepase.com; por WhatsApp al 11-2372-7757 o por teléfono al 0800-122-7273; en cabinas especiales que se adaptaron en los peajes; o en más de los 300 puntos de adhesión que hoy están habilitados como negocios esenciales.
El usuario podrá darse de alta completando sus datos personales, los datos del vehículo, seleccionando el medio de pago y solicitar el envío del dispositivo a su domicilio. También podrá pasarlo a buscar en forma gratuita por uno de los puntos de adhesión.
Con el cumplimiento de estos pasos automáticamente el dominio del vehículo quedará adherido al sistema y, en pocas horas, podrá circular por cualquier vía TelePASE de las autopistas de la Ciudad sin necesidad de pagar su paso en efectivo; hasta que pase a buscar el dispositivo o le llegue a su domicilio.

TelePASE: Cómo funciona Luego de 3 horas de la adhesión, el registro de la pasada, en las autopistas de la Ciudad, se realizará a través de las cámaras en las cabinas de peaje que leerán la patente, y se realizará el cobro inmediato.
En el caso de la solicitud de envío a domicilio; el usuario recibirá el dispositivo TelePASE en el domicilio. Una vez que lo reciba, deberá activarlo en www.telepase.com.ar/recibimitelepase e instalar el dispositivo tag en el parabrisas.
Es muy importante realizar este último procedimiento para asegurar el correcto funcionamiento.
También podrán pasar a buscar el dispositivo por más de 300 puntos de adhesión (https://www.telepase.com.ar/donde-puedo-colocar-mi-telepase.html).
En la adhesión desde las cabinas de reconversión ubicadas en los peajes, se les entregará a los conductores el dispositivo con las instrucciones para que lo puedan pegar y les pedirán datos de contacto para que un operador se contacte con el usuario y realice la adhesión.

El personal de salud y el de seguridad que cumplen tareas esenciales seguirán teniendo su carril exclusivo y continuarán exentos del pago de peaje.

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Plan Moratoria para MiPymes

Las mipymes con certificado vigente pueden acceder a un plan de hasta 120 cuotas, quita del 15% por pago al contado, compensación con saldo a favor y condonación de multas e intereses.

Quiero registrar mi PyME, y no sabes como hacer, escribinos info@estudiomarsan.com.ar

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El Banco Central libera las transferencias entre cuentas en moneda extranjera, comunicación A7112

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que todas las transferencias de cuentas nominadas en moneda extranjera se podrán cursar sin necesidad de validación previa.

La decisión fue tomada por el Directorio e informada a través de la comunicación A7112, que modificó la comunicación A7105, eliminando la condición de que las transferencias tengan origen en el exterior.

De esta manera, las aperturas de cajas de ahorro en moneda extranjera que se realicen para la acreditación de una transferencia y la acreditación de fondos en cuentas ya habilitadas no requerirán de la validación establecida en la comunicación A7105.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/

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Prorroga de congelamiento de alquileres y cuotas de créditos- Decreto 767/2020

El Decreto 767/2020 que Prórroga el Decreto N° 319/2020, extiende  la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.

ESQUEMA DE CONVERGENCIA. Entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) no podrán superar el valor del ESQUEMA DE CONVERGENCIA detallado en el ANEXO I

RELACIÓN ENTRE CUOTA E INGRESO. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos o aquellas clientas comprendidas en el presente decreto que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus ingresos actuales –considerando el/los deudor/es/codeudor/es o la/las deudora/s/codeudora/s y computados en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación– debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras consideradas en su origen.

DEUDAS POR DIFERENCIA EN EL MONTO DE LAS CUOTAS. La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento del monto de las cuotas y el esquema de convergencia, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo.

DEUDAS POR FALTA DE PAGO. Las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Este procedimiento para la refinanciación de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo.

Fuente: Boletín Oficial

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El gobierno extenderá hasta fines de noviembre la prohibición de los despidos y las suspensiones-Decreto 761/2020

El Gobierno extenderá hasta el 30 de noviembre la prohibición de los despidos sin causa. La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial.

Rige desde fines de marzo cuando transcurría la cuarentena estricta en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio para paliar las consecuencias del coronavirus

La medida se había tomado al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatoria para resguardar el empleo ante la crisis económica causada por la pandemia.

El Decreto 624 de fin de julio extendió la prohibición de despidos hasta el 30 de septiembre, y ahora la intención es volver a prorrogarlo por dos meses más.

Con esta decisión, el Gobierno pretende sostener los puestos de trabajo existentes en medio de la crisis económica que se profundizó producto de la pandemia por el coronavirus.  

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¿Cuándo se celebra y como se abona el día del empleado de comercio?

La ley 26.541 establece como Día del Empleado de Comercio el 26 de setiembre de cada año.

Este año, la celebración coincide con un día sábado.

Sin embargo, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día mercantil se traslada al día hábil siguiente, es decir, al próximo lunes 28 de setiembre.

Así lo anunció el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC): con el objetivo puesto en que todos los trabajadores del sector puedan gozar de este día, la entidad gremial informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó su traslado con las Cámaras Empresarias de la actividad.

Es importante destacar que este día es reconocido por la ley 26.541 y ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.

En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

FUENTE: SEC-FAECYS-ERREPAR

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