Empleados de comercio. Se firmó el acuerdo paritario 2020

Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo con las nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975:

  • A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
  • Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

La gratificación, de carácter no remunerativa, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:

  • Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
  • Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130/1975

A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.

También se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).

Además, continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.

Finalmente, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber afectado el incremento. 

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¿Cuándo se celebra y como se abona el día del empleado de comercio?

La ley 26.541 establece como Día del Empleado de Comercio el 26 de setiembre de cada año.

Este año, la celebración coincide con un día sábado.

Sin embargo, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día mercantil se traslada al día hábil siguiente, es decir, al próximo lunes 28 de setiembre.

Así lo anunció el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC): con el objetivo puesto en que todos los trabajadores del sector puedan gozar de este día, la entidad gremial informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó su traslado con las Cámaras Empresarias de la actividad.

Es importante destacar que este día es reconocido por la ley 26.541 y ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.

En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

FUENTE: SEC-FAECYS-ERREPAR

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