¿Cuándo se celebra y como se abona el día del empleado de comercio?

La ley 26.541 establece como Día del Empleado de Comercio el 26 de setiembre de cada año.

Este año, la celebración coincide con un día sábado.

Sin embargo, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día mercantil se traslada al día hábil siguiente, es decir, al próximo lunes 28 de setiembre.

Así lo anunció el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC): con el objetivo puesto en que todos los trabajadores del sector puedan gozar de este día, la entidad gremial informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó su traslado con las Cámaras Empresarias de la actividad.

Es importante destacar que este día es reconocido por la ley 26.541 y ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.

En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

FUENTE: SEC-FAECYS-ERREPAR

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