ART: procedimiento para imputación de gastos vinculados al coronavirus al FFEP

Se aprueba el procedimiento especial que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para la imputación de gastos prestacionales al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, respecto de la enfermedad COVID-19.

DISPOSICIÓN (SRT – GCP) 3/2020

Vigencia: 21/5/2020

Aplicación: desde el 21/5/2020

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Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): la AFIP prorroga el plazo de inscripción

La AFIP extiende por 5 días el plazo para inscribirse el en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 para el período mayo 2020, tendrán tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4720

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): mecanismo para reintegrar el Salario Complementario

La AFIP establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:

1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

– Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

– Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.

La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.

Los plazos para el pago serán los siguientes:

* Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

* Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.