Percepciones de AFIP y ARBA en Mercado Libre y Mercado Pago

Cada vez que realices una venta a través de Mercado Libre, o cobres con Mercado Pago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal. 

Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación. Estas son:

» Retención Ingresos Brutos Régimen Especial.

» Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos.

» Percepción Ingresos Brutos Régimen General.

» Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial.

» Percepción IVA.

¿Quiénes tienen percepciones en Mercado Libre y Mercado Pago? 

Ser Responsables Inscriptos

Realizar más de 10 ventas por mes

Superar los $50.000 de facturación mensual

La retención se aplicará a los Responsables inscriptos en todos sus cobros dependiendo del medio de pago. Si figurás al 100% en los padrones de exclusión de IVA o Ganancias, quedarás excluido de las retenciones. Si estás al 50% en el padrón de IVA, se aplicará la mitad de la alícuota que corresponde.

Si no estás inscripto en AFIP, cuando hagas 10 o más ventas alcanzando una facturación de $50.000 o más, se empezarán a retener 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en todos tus cobros hasta que actualices tu condición fiscal frente a AFIP. Para que se apliquen estas alícuotas, se tienen que dar ambas condiciones.

Si operás por Mercado Libre y Mercado Pago, se sumarán las ventas y la facturación de ambas plataformas.

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Contactate con nosotros a nuestro mail: info@estudiomarsan.com.ar

Programa de Asistencia al Trabajo. Crédito a tasa subsidiada agosto 2020. Reglamentación

La AFIP determina la forma y requisitos para que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de agosto.
El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Autónomos, seguridad social, asignaciones familiares y jubilaciones

Nuevos montos a partir del período devengado setiembre 2020.

Conozca cuáles son los nuevos importes que rigen para el trimestre setiembre, octubre y noviembre de este año que fijaron para los aportes de los trabajadores autónomos, los topes a la base imponible de la seguridad social, asignaciones familiares y los haberes jubilatorios, a partir del índice de movilidad dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 692/2020.

Aportes autónomos

Estos valores fueron calculados utilizando el índice de actualización que rige a partir de setiembre/2020. No obstante, podrían variar respecto a los fijados por la AFIP.

Fuente: Errepar

Percepciones de AFIP y ARBA en Mercado Libre y Mercado Pago

Cada vez que realices una venta a través de Mercado Libre, o cobres con Mercado Pago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal. 

Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación. Estas son:

» Retención Ingresos Brutos Régimen Especial.

» Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos.

» Percepción Ingresos Brutos Régimen General.

» Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial.

» Percepción IVA.

¿Quiénes tienen percepciones en Mercado Libre y Mercado Pago? 

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Realizar más de 10 ventas por mes

Superar los $50.000 de facturación mensual

La retención se aplicará a los Responsables inscriptos en todos sus cobros dependiendo del medio de pago. Si figurás al 100% en los padrones de exclusión de IVA o Ganancias, quedarás excluido de las retenciones. Si estás al 50% en el padrón de IVA, se aplicará la mitad de la alícuota que corresponde.

Si no estás inscripto en AFIP, cuando hagas 10 o más ventas alcanzando una facturación de $50.000 o más, se empezarán a retener 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en todos tus cobros hasta que actualices tu condición fiscal frente a AFIP. Para que se apliquen estas alícuotas, se tienen que dar ambas condiciones.

Si operás por Mercado Libre y Mercado Pago, se sumarán las ventas y la facturación de ambas plataformas.

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Percepciones de AFIP y ARBA en Mercado Libre y Mercado Pago

Cada vez que realices una venta a través de Mercado Libre, o cobres con Mercado Pago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal. 

Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación. Estas son:

» Retención Ingresos Brutos Régimen Especial.

» Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos.

» Percepción Ingresos Brutos Régimen General.

» Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial.

» Percepción IVA.

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Ser Responsables Inscriptos

Realizar más de 10 ventas por mes

Superar los $50.000 de facturación mensual

La retención se aplicará a los Responsables inscriptos en todos sus cobros dependiendo del medio de pago. Si figurás al 100% en los padrones de exclusión de IVA o Ganancias, quedarás excluido de las retenciones. Si estás al 50% en el padrón de IVA, se aplicará la mitad de la alícuota que corresponde.

Si no estás inscripto en AFIP, cuando hagas 10 o más ventas alcanzando una facturación de $50.000 o más, se empezarán a retener 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en todos tus cobros hasta que actualices tu condición fiscal frente a AFIP. Para que se apliquen estas alícuotas, se tienen que dar ambas condiciones.

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Conversión del crédito a subsidio

La DA (JGM) 1581/2020 dispuso que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).

En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo adelantó los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio y brindó ejemplos de su aplicación

Empresas de 1 a 9 trabajadores

– Con misma nómina: en la comparación entre trimestres, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

– Incremento de nómina en 2 o más trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas).

– Incremento de nómina en 2 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 3 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 4 o más trabajadores: tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Empresas de 40 a 199 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

– Por cada trabajador adicional que se incremente: en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores

– El esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

Requisitos para solicitar el reintegro:

  • Presentar el Formulario 931 AFIP.
  • No tener empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.
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