Conversión del crédito a subsidio

La DA (JGM) 1581/2020 dispuso que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).

En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo adelantó los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio y brindó ejemplos de su aplicación

Empresas de 1 a 9 trabajadores

– Con misma nómina: en la comparación entre trimestres, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

– Incremento de nómina en 2 o más trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas).

– Incremento de nómina en 2 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 3 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 4 o más trabajadores: tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Empresas de 40 a 199 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

– Por cada trabajador adicional que se incremente: en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores

– El esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

Requisitos para solicitar el reintegro:

  • Presentar el Formulario 931 AFIP.
  • No tener empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.
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