CUARENTENA: RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO HABILITANTE PARA CIRCULAR A PARTIR DEL 30 DE MAYO

Se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente, ingresando a https://www.argentina.gob.ar/circular.
También deberán tramitarlo aquellas personas que habían sido exceptuadas de hacerlo de acuerdo a la Resolución (MI) 48/2020 y la DA (JGM) 446/2020.

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GANANCIAS, IMP CEDULAR Y BIENES PERSONALES

Se prorroga, hasta fines de julio de 2020, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto cedular de las personas humanas, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.

En tal sentido, se establece:

* Ganancias y bienes personales: las nuevas fechas para la presentación de las declaraciones juradas son las que se detallan seguidamente, mientras que el ingreso del impuesto está previsto para el día hábil inmediato siguiente:

– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: presentan hasta el día 24 de julio;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: presentan hasta el 27 de julio;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: presentan hasta el 28 de julio.

* Impuesto cedular: las nuevas fechas para la presentación y pago de las declaraciones juradas son las siguientes:

– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: hasta el 27 de julio;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: hasta el 28 de julio;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: hasta el 29 de julio.

* Empleados en relación de dependencia y actores: la presentación de la declaración jurada patrimonial informativa podrá efectuarse hasta el 31/7/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4721

ART: procedimiento para imputación de gastos vinculados al coronavirus al FFEP

Se aprueba el procedimiento especial que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para la imputación de gastos prestacionales al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, respecto de la enfermedad COVID-19.

DISPOSICIÓN (SRT – GCP) 3/2020

Vigencia: 21/5/2020

Aplicación: desde el 21/5/2020

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Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): la AFIP prorroga el plazo de inscripción

La AFIP extiende por 5 días el plazo para inscribirse el en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 para el período mayo 2020, tendrán tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4720

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): mecanismo para reintegrar el Salario Complementario

La AFIP establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:

1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

– Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

– Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.

La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.

Los plazos para el pago serán los siguientes:

* Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

* Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.