A partir del 1/8/2021 se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.
Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el presente tributo como crédito de impuestos.
Vigencia: 8/5/2021
Aplicación: desde el 1/8/2021
FUENTE: D. 301/2021