Reglamentación Ganancias 4º Categoria

RG 5008

La AFIP, mediante Res. 5008/2021, adecua la Res. Gral. 4003 a los cambios introducidos por la Ley 27.617 y el Decreto reglamentario 336/2021. Los puntos más destacables son:

-Devolución en 5 cuotas: Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

-Jubilados y pensionados: Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.

-Deducciones: También, se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.

-Personal de salud: Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

-Declaraciones informativas: El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.

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