Sanidad. Hospitales particulares, CCT 103/1975. Asignación no remunerativa desde el 1/6/2020, 1/8/2020, 1/10/2020 y 1/12/2020. Escala salarial desde el 1/1/2021, 1/2/2021 y 1/3/2021

Se conviene el pago de una asignación no remunerativa a partir de junio, agosto, octubre y diciembre de 2020 y nuevos salarios básicos a partir de enero, febrero y marzo de 2021.

NO HOMOLOGADO

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3. Suma No Remunerativa Julio: las partes acuerdan establecer el pago de una suma no remunerativa de pesos cuatro mil ($ 4.000) a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75 con Independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que se abonará en los salarios correspondientes al mes de julio 2020. Las partes acuerdan que dicha suma se acuerda como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

4. Suma No Remunerativa Agosto – Septiembre: las partes acuerdan establecer el pago de una suma no remunerativa de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) mensuales a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75 con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que se abonará con los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre. Las sumas se acuerdan como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Estas sumas absorben y comprenden la suma acordada en el punto 3 del presente.

5. Suma No Remunerativa Octubre – Noviembre: las partes acuerdan establecer el pago de una suma no remunerativa de pesos seis mil ($ 6.000) mensuales a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75 con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que se abonará con los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2020. Las sumas se acuerdan como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Estas sumas absorben y comprenden la suma acordada en los puntos 3 y 4 del presente.

6. Suma No Remunerativa Diciembre: las partes acuerdan establecer el pago de una suma no remunerativa de pesos siete mil ($ 7.000) a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75 con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que se abonará con los salarios correspondientes al mes de diciembre 2020. La suma se acuerda como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Estas sumas absorben y comprenden las sumas acordadas en los puntos 3, 4 y 5 del presente.

7. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán las sumas acordadas en los puntos 3, 4, 5 y 6 en forma proporcional de acuerdo a las pautas establecidas en el convenio colectivo o supletoriamente según las reglas generales Ley 20.744.

8.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos la que se hará efectiva en tres tramos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2021.

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes
al 30/06/2020 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de
la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales
y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes
sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 30/06/2021 tanto para los incrementos aplicables
a partir del 01/01/2021 como de aquellos aplicables a partir del
01/02/2021 y a partir del 01/03/2021.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de
tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo
Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados
considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas
escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.
9.- La suma no remunerativa de pesos siete mil (7.000) pagada junto a
la liquidación correspondiente al mes de diciembre 2020, será absorbida
en forma proporcional con los nuevos salarios básicos acordados del
siguiente modo:
En el mes de enero 2021 los nuevos básicos acordados absorberán
pesos dos mil ($ 2.000) debiendo liquidarse los cinco mil ($ 5.000)
restantes como suma no remunerativa con los mismos efectos previstos
en el punto 6.
En el mes de febrero 2021 los nuevos básicos acordados absorberán
pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) debiendo liquidarse los pesos dos
mil quinientos ($ 2.500) restantes como suma no remunerativa con los
mismos efectos previstos en el punto 6.
En el mes de marzo 2021 la nueva escala de salarios básicos acordada
absorbe y comprende la totalidad de la suma no remunerativa acordada
en el punto 6 del presente.

  1. Revisión: Las partes acuerdan que el primero de marzo del 2021 se
    reunirá a revisar las escalas salariales vigentes.
  2. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
    económico financieras para hacer frente al pago de las sumas aquí
    acordadas, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
    FATSA que corresponda, la forma de pago de las mismas.
  3. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la
    cláusula 5 del EX2020-18337749-APN-DGDMT#MPYT, homologado
    mediante Resolución 2020-267-APN–ST#MT del 23 de marzo 2020 se
    prorroga hasta el 31/12/2020.
  4. Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a
    las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
    maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
    por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de la
    cláusula pactada precedentemente. En caso de que se produzca dicha
    afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en
    concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas
    a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas
    trabajadoras.
  5. Día de la Sanidad – Asignación de carácter excepcional No
    Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de
    la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
  6. Adicional de Cajero: las partes acuerdan que hasta el momento
    de la revisión establecido en la cláusula 10 del presente las empresas
    abonaran los montos vigentes al 01/06/2020 en concepto de adicional
    cajero.
  7. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
    ámbito de aplicación del CCT 107/75 continuaran pagando la
    contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, acordada en la negociación 2019. Esta contribución consistirá en el pago de una suma mensual de pesos doscientos treinta y tres ($ 233,00) a partir del mes de Julio de 2020, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web ww.sanidad.org.arcolocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
  8. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
    del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la
    remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
    acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
    gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general, esto es desde el 01/07/20 hasta el 30/06/2021.
  9. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir
    del 01/7/20 hasta el 30/6/21. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan
    reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
    Asimismo, las partes facultan a la Comisión Negociadora para la
    interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.
    Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y
    solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
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