CUANTO PAGO DE GANANCIAS POR TENER CRIPTOMONEDAS

Una de las preguntas del momento por los clientes, ¿qué voy a tener que pagar por la tenencia de criptomonedas?

Hagamos un análisis del tratamiento impositivo de las rentas que generan las operaciones que se vinculan con las criptomonedas.

Primero debemos diferenciar si las rentas de la compraventa fueron realizadas por personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas o de existencia ideal.

Luego identificar si se trata de fuente argentina o extranjera.

Y por último y lo más importante donde se produjo el hecho imponible, esto es fundamental en materia de criptomonedas.

En el art. 7 de la LIG, las ganancias que proviene de la enajenación, tenencia o disposiciones de monedas digitales se considerarán “… íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina”.

Distinto es cuando los resultados de compraventa de monedas digitales fueron realizados en plataformas digitales del exterior, con criptomonedas emitidas por emisores domiciliados, establecidos o radicados en el exterior, estas son consideradas Rentas de fuente extranjera, igual tratamiento se le da a las operaciones de billeteras virtuales constituidas en el exterior con criptomonedas emitidas en el exterior.

Determinado esto, hablando de personas físicas, si la compraventa es de fuente argentina se grava según el art. 98 inc. a) o b), dependiendo si es moneda local o extranjera. Está gravada por el impuesto cedular, a una tasa de imposición del 5% (moneda local) o del 15% (moneda extranjera).

Si la compraventa es de fuente extranjera, se trata como renta de 2 categoría, según el art. 48 inc. k). La alícuota a aplicar será del 15% según art. 94 de la LIG tercer párrafo.

Al día de la fecha el marco legal es muy escaso, se necesita que las normas se vayan actualizando.

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Reglamentación Ganancias 4º Categoria

RG 5008

La AFIP, mediante Res. 5008/2021, adecua la Res. Gral. 4003 a los cambios introducidos por la Ley 27.617 y el Decreto reglamentario 336/2021. Los puntos más destacables son:

-Devolución en 5 cuotas: Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

-Jubilados y pensionados: Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.

-Deducciones: También, se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.

-Personal de salud: Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

-Declaraciones informativas: El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.

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